Resumen
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe) surge como respuesta a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que determina la obligatoriedad por parte del proveedor que presta servicios a cualquier Administración Pública, de presentar facturas ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la mencionada ley se crean los registros contables de facturas (RCF) en las entidades públicas de su ámbito de aplicación, siendo regulados los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas mediante la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo. La Disposición Adicional Tercera de esta Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, determina que las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ajustarán la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el Directorio Común de Unidades Orgánicas (DIR3) gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Por tanto para que FACe pueda redirigir adecuadamente las facturas al registro contable de facturas de la oficina contable correspondiente y para que posteriormente este RCF pueda hacer lo propio para ponerlas a disposición de la unidad tramitadora que corresponda es necesario que las unidades que participan en la tramitación de las facturas, es decir oficina contable, unidad tramitadora y órgano gestor, estén dadas de alta en el Directorio Común de Unidades Orgánicas, que generará un código único (código DIR3) para cada unidad, y deberán activarse además estas unidades en FACe. Para todas aquellas unidades no orgánicas que tengan funciones de gestión económico-presupuestarias (ej. Caja Pagadora), se ha previsto en DIR3 un nuevo tipo específico de unidad, denominado Unidad de Gestión Económica Presupuestaria (UGEP).