DIR3

Resumen

El Directorio Común proporciona un Inventario unificado y común a toda la Administración de las unidades orgánicas / organismos públicos, sus oficinas asociadas y unidades de gestión económica - presupuestaria. Más información Portal Administración Electrónica (PAE) - DIR3

Descripción

El Artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010) estipula que las Administraciones públicas:“…mantendrán una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas se codificarán de forma unívoca y esta codificación se difundirá entre las Administraciones públicas.”Añade además que:“Cada Administración pública regulará la forma de creación y mantenimiento de este Inventario, que se enlazará e interoperará con el Inventario de la Administración General del Estado en las condiciones que se determinen por ambas partes y en el marco de lo previsto en el presente real decreto; en su caso, las Administraciones públicas podrán hacer uso del citado Inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios inventarios”.La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el fin de dar respuesta a los requisitos del ENI, pone en marcha el “Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas”, en adelante DIRECTORIO COMÚN, para proporcionar un Inventario unificado y común a toda la Administración, que incluirá la relación de las unidades orgánicas y sus oficinas asociadas, y facilitará el mantenimiento distribuido y corresponsable de la información.

DIR3 diseño

Conceptos Relacionados

Unidad Orgánica

Se entiende por Unidad Orgánica, en el marco del Directorio Común, cualquier unidad administrativa que realice un ejercicio de funciones con trascendencia jurídica.

Oficina

Se entiende por Oficina, en el marco del Directorio Común, cualquier Oficina de registro, información o tramitación que las distintas Administraciones Públicas ponen a disposición del Ciudadano.

Tipos de Oficina

Oficinas de registro generales y auxiliares.

1. Tienen la consideración de oficina de registro general aquellas que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos.

2. Tienen la consideración de oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares.

3. Las oficinas de registro auxiliares remitirán copia de la totalidad de los asientos que practiquen a la correspondiente oficina de registro general, siendo esta última la que ejerce las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

4. La instalación en soporte informático de las oficinas de registro garantizará la plena interconexión e integración de las de carácter general y las respectivas oficinas de carácter auxiliar: estableciendo una única numeración correlativa de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida. En el caso de que la numeración de los registros auxiliares y del registro general no sea única, la generada por aquéllos llevará incorporado el código de la oficina de registro auxiliar.

Nivel de Administración

Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior. Para una clasificación mas completa, a través de acuerdos de colaboración Directorio contempla también los niveles de administración:

- Universidades (Universidades Publicas)

- Otras Instituciones (Unidades fuera del ámbito de Directorio: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc.)

- Administración de Justicia

Unidad No Orgánica

Se entiende por unidad no orgánica, todas aquellas unidades de rango inferior o independiente que queden excluidas del ámbito de una Unidad Orgánica.:

- Unidades de Gestión Económico Presupuestaria (UGEP)

- Entidades Colaboradoras (EECC)

Unidades no orgánicas (UGEP)

El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE (FACe) surge como respuesta a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que determina la obligatoriedad por parte del proveedor que presta servicios a cualquier Administración Pública, de presentar facturas ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la mencionada ley se crean los registros contables de facturas (RCF) en las entidades públicas de su ámbito de aplicación, siendo regulados los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas mediante la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo. La Disposición Adicional Tercera de esta Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo, determina que las facturas que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Orden ajustarán la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el Directorio Común de Unidades Orgánicas (DIR3) gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Por tanto para que FACe pueda redirigir adecuadamente las facturas al registro contable de facturas de la oficina contable correspondiente y para que posteriormente este RCF pueda hacer lo propio para ponerlas a disposición de la unidad tramitadora que corresponda es necesario que las unidades que participan en la tramitación de las facturas, es decir oficina contable, unidad tramitadora y órgano gestor, estén dadas de alta en el Directorio Común de Unidades Orgánicas, que generará un código único (código DIR3) para cada unidad, y deberán activarse además estas unidades en FACe. Para todas aquellas unidades no orgánicas que tengan funciones de gestión económico-presupuestarias (ej. Caja Pagadora), se ha previsto en DIR3 un nuevo tipo específico de unidad, denominado Unidad de Gestión Económica Presupuestaria (UGEP).

Unidades no orgánicas (EECC)

Con motivo de la aprobación de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. (121/000101), se precisa que figuren en DIR3 las ventanillas únicas correspondientes a los centros sanitarios que permiten la remisión telemática de los nacimientos al Registro Civil, creando para ello en DIR3 un nuevo tipo denominado Entidades Colaboradoras (EECC).