Servicios electrónicos SIA

Resumen

Se define el “servicio electrónico” como:

Aquellas actuaciones o conjunto de actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan satisfacer por vía electrónica las necesidades de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos y/o el cumplimiento de sus obligaciones.

A la hora de distinguir entre procedimiento y servicio electrónico, se propone incluir como servicios electrónicos los siguientes casos:

  • Servicios electrónicos que no vayan aparejados a ningún procedimiento (por ejemplo, la información de carreteras de la DGT)
  • Servicios electrónicos que puedan ir asociados a uno o más procedimientos (como, por ejemplo, notificaciones), coincidiendo en ocasiones con alguno de los trámites procedimentales que no correspondan a la fase de iniciación.

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